La voluntad Anticipada es el derecho que tienen todas las personas de decidir, adelantadamente y por escrito, sobre los tratamientos médicos que desean o no recibir en caso de enfermedad terminal. De esta manera, pueden planificar los cuidados que aceptarán o rechazarán al final de su vida.
¿Quiénes pueden otorgar el formato de Voluntad Anticipada?
El formato puede ser suscrito por cualquier paciente que lo requieran. En el caso de menores de edad y personas sin capacidad de decisión, su representante legal será quien lo firme.
En el ISSEMYM, este trámite es gratuito y permite a cada persona manifestar su decisión sobre cómo desea ser tratada en caso de una enfermedad grave o terminal, accidentes o situaciones críticas. Su objetivo es favorecer medidas paliativas que disminuyan el dolor y el sufrimiento. Además, brinda apoyo emocional y evita la obstinación terapéutica, es decir, la aplicación de tratamientos desproporcionados cuando el estado del paciente ya no lo justifica.
¿Con cuántas unidades cuenta el ISSEMYM para realizar este trámite?
El ISSEMYM cuenta con 50 unidades médicas autorizadas para llevar a cabo este trámite, el cual debe decidirse de manera libre, consciente, seria e inequívoca.

¿Qué se promueve con esta acción?
Con esta acción, el ISSEMYM promueve el respeto a la dignidad y autonomía de los pacientes en cualquier etapa de su enfermedad.
El Poder de Servir se traduce en dignificar a las personas en situación de enfermedad. Por ello, es importante comprender que la Voluntad Anticipada no implica prolongar ni acortar la vida, sino respetar el proceso natural de la muerte y garantizar una atención basada en cuidados paliativos. Estos requiere un acompañamiento integral, tanto para el paciente como para la familia.
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AMH
